ALIANZA DE USUARIOS IPS CATME S.A.S

¿QUÉ SON LAS ALIANZAS DE USUARIOS EN SALUD?

Según lo establecido por el Decreto 1757 de 1994 la alianza o asociación de usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar los servicios de salud de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y defensa del usuario.


CREACIÓN

Las alianzas de usuarios se deben crear en:

Empresas Sociales del Estado - ESE
Instituciones Prestadoras de Salud - IPS
Empresas Promotoras de Salud del régimen contributivo o subsidiado “EPS”


ORGANIZACIÓN

A través de una convocatoria a asamblea general que realizan las instituciones de salud, sean públicas, privadas o mixtas, a todos los usuarios que hayan hecho uso del servicio en CATME SAS para su respectiva constitución. Las asociaciones se constituirán con un número plural de usuarios y podrán obtener reconocimientos en las notarías o cámaras de comercio.

La asociación será de carácter abierto para garantizar permanentemente el ingreso de nuevos usuarios. Además, debe elaborar su propio reglamento de funcionamiento, en donde debe prever la organización interna como miembros directivos y comités de trabajo de acuerdo a las necesidades y temas a tratar.


FUNCIONES

El Decreto 1757 de 1994, establece las siguientes funciones:

• Asesorar a los usuarios para que las quejas que presenten sobre las deficiencias de los servicios de la IPS CATME S.A.S sean tramitadas a través del Servicio de Atención al Usuario - SIAU y velar porque se tomen los correctivos del caso.
• Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso al paquete de servicios.
• Asesorar a sus asociados en la libre elección de la entidad promotora de salud, las instituciones prestadoras de servicios y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la entidad promotora de salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas.
• Brindar información a los afiliados acerca del Sistema general de Seguridad Social en Salud.
• Informar a las instancias que corresponda y a las instituciones prestatarias y empresas promotoras, si la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad de sus afiliados.
• Mantener canales de comunicación con los afiliados que permitan conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante las juntas directivas de la institución prestataria de servicios de salud y la empresa promotora de salud.
• Participar en el proceso de designación del representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia.
• Realizar propuestas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud, si estos lo ameritan, y junto con el Servicio de Atención al Usuario- SIAU velar su cumplimiento. 
• Vigilar que las tarifas y cuotas de recuperación correspondan a las condiciones socioeconómicas de los distintos grupos de la comunidad y que se apliquen de acuerdo con lo que para tal efecto se establezca.

DATOS DEL RESPONSABLE DE LA AFILIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE LA ALIANZA DE USUARIOS

Emily Jurani Hernández Calderón
Cra. 27ª N° 50-49
coordinacion@catme.com.co
3167583257

ACTUALMENTE 2024 - 2026 ESTA CONFORMADO POR:

Presidente: Delia Cristina Paz De Jáuregui
Secretaria: María Carolina Jauregui
Tesorero: Sonia Luz Celis Buitrago
Revisora fiscal: Maria Teresa Piña Cañas
Representante COPACOS: German Cañizarez

CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA ALIANZA DE USUARIOS (PERIODO JUNIO 2024 A JUNIO 2026)

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PUBLICACION DE CARTELERAS DE CATME S.A.S (2024)

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ALGUNAS DE LAS SESIONES EDUCATIVAS SON:

  • Lavado de manos 
  • Segregación de residuos
  • Prevención de riesgos de caidas

EVIDENCIAS DE ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DEL PLAN DE ACCION PPSS

El Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en las Leyes 1438 de 2011, 1757 de 2015 y 1751 de 2015, expidió la Resolución 2063 de 2017“cuyo propósito es impulsar directrices que le permitan al Estado garantizar el derecho a la participación social en salud”, reconociendo la interdependencia entre el derecho a la participación y el derecho fundamental a la salud. Así mismo, el Artículo 5 se establece que: “corresponde al MSPS a través del OGTED- Grupo de Gestión y Fomento de la participación Social en salud, realizar el aseguimiento, monitoreo y evaluación que permita identificar los alcances, logros y aprendizajes de la misma por parte de los integrantes del Sistema, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social – SISPRO”. 

Acta de constitución 2024-2026

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